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23/05/2023 - 12:04 am
La seguridad nacional y los derechos de los pueblos
¿Hasta qué punto las prioridades de desarrollo de este gobierno, por legítimas y populares que sean, pueden catalogarse de 'Seguridad Nacional'?
Por Edmundo del Pozo*
Desde que Estados Unidos creó la doctrina de la “Seguridad Nacional” a finales de la Segunda Guerra Mundial y en el contexto de la Guerra Fría, ésta se empleó, entre otros tristes ejemplos, para impulsar dictaduras militares en América Latina responsables de desaparecer, torturar y reprimir a los movimientos sindicales, estudiantiles, campesinos e indígenas que se oponían a estos regímenes. Después de los atentados terroristas del 11 de septiembre, la administración de George W. Bush, la volvió a poner en vigor para espiar y perseguir a civiles en todo el mundo sin mayor justificación, a través del Acta Patriota.
Por las graves consecuencias históricas que ha significado el uso arbitrario de la Seguridad Nacional, bajo la cual se ha dado vía libre a los gobiernos para cometer atropellos y crímenes en contra de pueblos y movimientos sociales, se ha puesto en cuestión el empleo de esta doctrina ¿Hasta dónde se justifica o no invocarla? ¿Tiene algún límite constitucional su uso?
Parte del problema ha sido, justamente, la falta de una definición jurídica precisa y la potestad discrecional que otorga a gobiernos para hacer y deshacer. Si bien, por lo general se ha aplicado a tareas relacionadas con la seguridad interior y la defensa nacional, lo cierto es que dentro de este saco puede caber de todo.
Este ha sido el caso de los acuerdos/decretos emitidos por la actual administración para blindar sus megaproyectos prioritarios y actividades estratégicas a cualquier costa. Al considerarse de “Seguridad Nacional” dichas obras, el Ejecutivo se atribuye, entre otras facultades, la de reservar información y pasar por encima de obligaciones y derechos ambientales y de pueblos indígenas, recogidos en tratados internacionales, la Constitución y la propia legislación secundaria, como son la realización de estudios y evaluaciones de impacto ambiental o la de consultar y obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos en los relacionado con grandes planes y proyectos de inversión.
¿Hasta qué punto las prioridades de desarrollo de este gobierno, por legítimas y populares que sean, pueden catalogarse de “Seguridad Nacional”? ¿Bajo este manto puede justificarse la violación a derechos humanos, particularmente, hacia pueblos y comunidades originarias que guardan una relación espiritual y ancestral con sus tierras y territorios y bienes comunes? ¿Hay algún sustento racional para esto?
En realidad, no parece lo más convencional esgrimir este tipo de figura –aún bajo el concepto laxo en el que tradicionalmente se ha invocado– para el caso de obras y megaproyectos, sean estos públicos o privados, salvo que puedan estar en peligro por algún conflicto armado o similar. ¿Pero, peligra la viabilidad de las obras de esta administración por alguna amenaza externa o interna de tal naturaleza? ¿Se ha tenido indicio de algún posible atentado en contra de la construcción y funcionamiento de dichas obras por parte del crimen organizado? Lo que sería más razonable en un país como México, si algún argumento de este orden se esbozara en el Acuerdo y el Decreto del Ejecutivo, habría algún tipo de sustento, pero no ha sucedido así.
En el Acuerdo de 2021 solo se expresa que, “es de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos”.
En cuanto al Decreto del pasado 18 de mayo, el Ejecutivo argumentó más, al señalar que: “el Gobierno de México entiende la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera”. Asimismo, adiciona que “El concepto de Seguridad Nacional debe ser entendido desde una perspectiva estratégica, porque intentará anticiparse a los riesgos y amenazas; amplia, porque buscará amparar a la totalidad del conjunto social; transversal, porque involucrará a las instituciones y a los sectores nacionales que deban participar en su gestión; e integral, porque estará supeditada a una sola doctrina y estrategia.”
Si bien en este último ejemplo el Ejecutivo persigue, al amparo de esta doctrina, adelantarse a cualquier riesgo o amenaza, en un sentido más estratégico, tampoco define con cierta objetividad de qué tipo y cuál sería su nivel de riesgo para las obras y proyectos. Es decir, bajo este supuesto cualquier acción puede entrar. No es casual, entonces, bajo ese sustento, que el titular del Ejecutivo haya identificado a los grupos opositores a sus obras y al Poder Judicial como amenazas a la seguridad nacional.
Sin embargo, en realidad se trata de una batalla de índole política-judicial, no de una invasión militar o algo por el estilo. Razón por lo que cabe preguntarse si hubiera sido necesario invocar la figura de la “Seguridad Nacional” en este escenario. ¿Por qué emplear un concepto tan cargado de atropellos hacia los derechos humanos, creado precisamente por el imperialismo norteamericano –al que también ha denunciado el Presidente López Obrador por sus fines expansionistas– para formar y promover en América Latina dictaduras militares a diestra y siniestra? No parece una doctrina muy cercana a las ideologías de izquierdas que enarbola el gobierno actual, más bien todo lo contrario. De seguir la actual administración a golpe de estos decretazos estaría avanzando hacia la construcción de un régimen de excepción que le permita saltarse obligaciones internacionales de derechos humanos en materia de información, participación, ambiental y sobre pueblos indígenas.
Si bien aplaudimos el objetivo legítimo y firme de este gobierno de acotar la voracidad de las corporaciones privadas sobre el territorio y los recursos naturales de la nación y de las comunidades, recuperando el papel rector del Estado en el desarrollo, como quedó patentado en las recientes reformas a la Ley Minera o en sus políticas en el sector energético. Cosa bien distinta es construir como alternativa un Estado omnipotente que pueda vulnerar libremente derechos humanos y de las comunidades en aras de concretar sus prioridades de desarrollo a como dé lugar.
Un enfoque de desarrollo bajo el paraguas de la seguridad nacional no debe justificarse, los pueblos no lo permitirán.
* Edmundo es coordinador del programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.
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